¡ATENCIÓN! Recuerda que puedes usar la Comisión de Estudios

Este mecanismo permite ausentarse de la jornada laboral, en forma total o parcial, sin la necesidad de recuperar las horas utilizadas, según lo requerido por el programa de estudios y con la autorización o patrocinio de la autoridad correspondiente. Puede aplicarse en funcionarios/as de planta, a contrata y por el Código del Trabajo. Este beneficio no es extensible para los contratos a honorarios.

Tipos

  1. Ausencia parcial de la jornada laboral: cursos, diplomados, postgrados y pasantías, por un máximo de 25 horas mensuales, sin superar los 12 meses, a excepción de programas de magíster o doctorado. Las remuneraciones del funcionario/a no se verán afectadas.
  2. Ausencia total de la jornada laboral: programas dentro y fuera del país, que conlleven la suspensión temporal de funciones. Su extensión máxima será de un mes, sin afectar las remuneraciones del funcionario/a.